| DROGADICCION
Y CONTROL SOCIAL
Marta Ventre
Cada marco colectivo, para sostenerse y reproducirse, requiere
un "modelo de sujeto" que lo haga posible. Las
mismas sociedades que hace siglos posibilitaron una forma
de subjetividad, acorde con las significaciones imaginarias
propias de esos momentos históricos, hoy serían
disfuncionales para el desarrollo del mundo capitalista.
Desde este punto de vista ¿Qué sujeto es
funcional al modelo social actual? ¿Qué formas
psíquicas son esperables y deseables para las creencias
y valores dominantes? En el capitalismo "global"
el soporte subjetivo de la organización social es
el llamado "cliente" o "consumidor".
La subjetividad del consumidor está constituida
para valorar y tender hacia determinadas prácticas:
"el consumo continuo y la ilusión de la inmediatez
de las satisfacciones". Con igual criterio las modernas
corrientes en neurobiología y en psico-farmacología
sostienen que se puede encontrar algún remedio, que
sea "el objeto adecuado", para dejar de sentir
dolor, depresión, angustia, etc. Esto estimula la
creencia de que existe la posibilidad de consumir sustancias
químicas que eviten todo sufrimiento y malestar.
En ese sentido es lo mismo que se dice busca el adicto.
Podemos considerar que las cualidades de las sustancias,
las características específicas de los sujetos
o las oportunidades no hacen posible la figura social del
"drogadicto", si ésta no estuviera previamente
establecida como tal. En otras formas socioculturales no
tenía existencia, no porque no hubiera uso y abuso
de ciertas sustancias, sino porque las prácticas
humanas no eran calificadas y evaluadas en esos términos.
De la misma forma, los criterios de salud y enfermedad
están pautados culturalmente, por lo cual no deben
naturalizarse y aceptarse acríticamente. Es frecuente
que la salud se asocie con la noción de normalidad,
como expresión de la "norma social" o con
sentido estadístico, produciéndose deslizamientos
que implícita o explícitamente equiparan este
término con "salud mental", desde un criterio
puramente adaptativo al sistema social. Ser normal, desde
esta perspectiva, implica tener comportamientos conformes
a los marcos sociales. El desviado de la norma será
entonces considerado anormal, enfermo o desadaptado. Toda
manifestación de originalidad o toda conducta ajena
a lo esperable se puede convertir en la prueba de un "desorden".
En todo caso es pertinente preguntarse: ¿la subjetividad
que instaura el capitalismo global como normal es lícito
considerarla saludable?
Cuando la delimitación de las patologías
en clasificaciones específicas depende de cual es
la personalidad "normal", oficialmente instituida,
se hace indispensable intentar "Una interrogación
acerca de la institución de la enfermedad y las prácticas
que le son asociadas" ; como también tener en
cuenta que las concepciones que se producen y promueven
son inseparables de las estrategias de disciplinamiento
y control social.
Las pugnas entre grupos diversos y sus múltiples
efectos en el campo social determinan el conjunto de las
prácticas que son legitimadas en cada momento histórico,
los mecanismos que se utilizan de construcción y
reproducción de ciertas hegemonías teóricas
y los distintos argumentos "científicos"
que se emplean para desacreditar aquellos saberes que contradicen
las conclusiones "oficiales".
Así se organizan distintos discursos, muchas veces
entrecruzados, jerarquizados y articulados - en el orden
macro y micro social - en torno de ciertas relaciones de
poder. En la problemática que nos ocupa encontramos
a diversas disciplinas instituyendo dispositivos "terapéuticos",
acompañando al sistema judicial que dicta normas,
que intenta sujetar a los consumidores en una red que habla
de ellos, establece cómo tratarlos y las penas que
les caben si "no tienen voluntad de cura". ¿Cura
de qué? De la adicción o consumo. Pero no
de cualquier adicción. Solo se ocupa de la drogadicción,
rotulando como drogadictos a los que consumen sustancias
clasificadas como "prohibidas". Por un lado estimulación
permanente para incentivar consumos de todo tipo, por otra
determinación de los consumos permitidos y condenados.
Asimismo las nociones de uso-abuso-adicción, y
el sentido que se le atribuye a estos términos, quedan
frecuentemente determinados por criterios vagos, equívocos,
confusos, como también la inclusión de ciertas
sustancias en el rubro "drogas" y la exclusión
de otras, que desde el punto de vista de su toxicidad no
difieren sustancialmente, la información contradictoria
que circula sobre los efectos y la peligrosidad de las mismas,
la imprecisión en las clasificaciones, parecen más
cercanos a mantener certezas indemostrables y convicciones
dogmáticas, que a la intención de conocer
y comprender algo alrededor de esta problemática.
De esta forma se multiplican los argumentos que pretenden
proteger, avisar, señalar los peligros que nos aguardan
si consumimos esas drogas. Se solicitan informes, diagnósticos
y descripciones de los "factores de riesgo", que
promueven una nueva modalidad de vigilancia. Este hipotético
intento de "prevenir" coloca a la sospecha en
el lugar de una forma de "cientificidad".
Desde esta mirada el sujeto queda convertido solo en un
cuerpo cautivo, sometido, a merced de las drogas que son
"el mal" que se tiene que aniquilar, tornándose
decisivo analizar sus efectos maléficos, contabilizar
el porcentaje de afectados; catalogar el tipo de sustancias,
especificar el "perfil" del drogadicto, etc.,
aplicando una lectura maniquea y ontológica acerca
de las sustancias.
Concepción dualista que, ante la diversidad y complejidad
de estos fenómenos anula la posición subjetiva,
ubica y trata al consumidor como si fuera un ente, creando
prácticas supuestamente racionales que definen su
campo disciplinario. Los denominados drogadictos quedan
representados por ciertos productos y los propios clasificados,
muchas veces, se asimilan a lo que estos discursos proponen,
haciéndose cargo de estas conclusiones estereotipadas
y estereotipantes. Asumen "el diagnóstico"
como un nombre propio. "Ser drogadicto" parece
que ofrece un lugar que asegura una suerte de identidad
singular y colectiva.
Es llamativo que en tanto la OMS sostiene que los sistemas
de salud eficaces del mundo solo tienen 400 principios químicos
activos, en nuestro país estén bordeando los
4000. Así se recetan por dia alrededor de 13 millones
de comprimidos de drogas "permitidas". Simultáneamente,
en tanto no existen normas de seguridad e inspección
sobre los medicamentos de venta libre, se expenden de manera
indiscriminada productos prohibidos en otros paises por
su toxicidad. ¿Por qué esta cuestión,
- cuya incidencia en la población es muy superior
a la que registra el consumo de sustancias prohibidas, y
con efectos tanto o más nocivas que éstas,-
no parece generar en los estamentos estatales preocupación
alguna?
De la misma forma no hay control alguno sobre un eslabón
clave de la producción de las drogas ilegales: las
sustancias químicas llamadas "precursores"
que comercializan y exportan en nuestro país alrededor
de 3000 empresas. En diciembre de 1999 el Sedronar admitía
públicamente que no contaba con los recursos monetarios
ni el personal necesario para cumplir su tarea de inspección.
Es evidente que estas significaciones colectivas dominantes
determinan cómo se organizan los movimientos de los
actores sociales en determinados "territorios".
Distribuyen lugares, poderes y uso de la palabra. Se impone
como "realidad concreta" aquello que es definido
y pautado por los grupos sociales hegemónicos, los
cuales designan y establecen las diferencias entre unos
y otros; entre las drogas permitidas y las prohibidas, entre
los consumos autorizados y los que no, entre lo que se controla
y lo que se deja al arbitrio de la "libertad de los
mercados". En este campo sólo se acepta la homogeneidad.
Hay que cumplir con lo que establecen los sensatos, prudentes,
juiciosos, razonables portadores de la norma.
El frecuente fracaso y el empecinamiento en continuar
con esta tarea parecen confirmar que todo acontece como
si hubiera una resistencia a que se instale un discurso
racional. Como que más que saber sobre el tema solo
se quisiera impedir que eso suceda.
En el "capitalismo global", donde el eje es
la segmentación del "cliente" según
su capacidad para determinados consumos, al usuario de ciertas
sustancias se le impone solo desistir, bajo el riesgo de
ser castigado. La prohibición no otorga capacidad
alguna de decisión, ya que toda política correctiva
no promueve ni ofrece un espacio de reflexión y libertad.
El consumidor tiene posibilidad de elegir entre los múltiples
objetos que se le ofrece, pero siempre que acepte ubicarse
en el "segmento" que el nuevo orden ofrece.
Las investigaciones y codificaciones que llevan a cabo
diversas organizaciones revelan qué se debe saber
y evaluar para regular y administrar "el problema".
Se convierte de esa forma en una ciencia política
porque se ocupa de resolver una cuestión que se tipifica
como "tema de Estado". Particular posición
de este Estado que proclama su vocación y su intento
de abandonar sus responsabilidades sobre muchos aspectos
que tienen que ver con la salud de la población,
pero que en este tema se muestra totalmente antagónico
con lo que propone en otras áreas. Aquí adopta
una postura centralizadora, monopólica, ocultando
bajo un discurso técnico su intención de ejercer
un efectivo control social.
Curiosa situación: por un lado una percepción
social negativa, por otro un conocimiento positivo que produce
el desarrollo de teorías, prácticas y organizaciones
que se ocupen de "corregir" esa anomalía
y que permita "normalizar" a los sujetos desviados.
"Nuevos colonizadores de un territorio"..... "dictaminando
cómo deben ser sus habitantes y qué hábitos
o conductas deben modificar"
Los consumidores que hasta hace 20 años pasaban
desapercibidos, hoy se los indaga y se les pide que revelen,
proclamen, admitan y declaren. Se los designa como víctimas
peligrosas, enfermos pero amenazadoramente cercanos al vicio,
la infracción y la mala intención, operándose
con rapidez deslizamientos para caracterizarlos como delincuentes.
Por esa razón se les exige, apremia, obliga a comparecer
frente a los médicos y los fiscales.
Este ejercicio de poder se vuelve tema médico en
tanto disfunción que hay que descubrir en el comportamiento.
Se vuelve tema jurídico en tanto establece a quienes
vigilar y castigar. Enfrentamiento y refuerzo recíproco.
Padres e hijos, educadores y alumnos, jueces y "reos",
médicos y enfermos circulando alrededor de discursos
y prácticas que se han tornado fundamentales.
Entonces, cuando se consideran los códigos instituidos
con relación a la "drogadicción"
¿lo que se designa es una enfermedad? ¿Se
provee cuidados o se custodia a los sujetos clasificados
como tales? En tanto la Ley 23.737 establece los procedimientos
punitivos a ejercer sobre los caratulados como drogadictos,
como así también los criterios legales a respetar
en el campo de la asistencia, la lectura y análisis
de algunos de sus artículos puede ayudar a responder
las preguntas formuladas y desplegar otras que, desde mi
rol como profesional de la salud y docente universitaria,
me plantea dicha norma jurídica:
(Art. 18-) "... si durante el sumario se acreditase
que la tenencia es para uso personal y existen indicios
suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del
procesado y este dependiera física o psíquicamente
de estupefacientes, con su consentimiento se le aplicará
un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su
desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá
el tramite del sumario. Acreditado su resultado satisfactorio,
se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos
dos años de tratamiento, por falta de colaboración
del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación
se reanudará la causa y. podrá aplicársele
la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario,
o mantener solamente la medida de seguridad."
a) Las alternativas que se le proponen a los sujetos sumariados
son: tratamiento o proceso y encarcelamiento. Propuesta
perversa si las hay. Parece irónico hablar de "consentimiento"
(como si dieran la posibilidad de una decisión voluntaria),
ante las alternativas que se les plantea a los detenidos.
b) ¿Quién determinó que el "tiempo
necesario" es dos años de tratamiento? ¿Cuáles
son los parámetros utilizados para llegar a este
criterio temporal homogéneo para todos los afectados?
c) Se entiende por "resultado satisfactorio" sólo
el abandono del consumo de drogas prohibidas. Adhesión
a los valores dominantes con aceptación de "la
culpa" del procesado. Únicamente así
se dictará el sobreseimiento.
d) Si no se logra "un grado aceptable de recuperación
por falta de colaboración del procesado", se
podrá aplicar la pena de cárcel y simultáneamente
imponer nuevo período de "tratamiento"
o una de ellas. ¿Puede convertirse en una pena por
tiempo indeterminado? La redacción del artículo
da al juez un poder casi total sobre el detenido. ¿Qué
se entiende por "aceptable"? Palabra muy ambigua
que deja un amplio espacio para cualquier tipo de interpretación.
e) Todo resultado en el tratamiento que no sea el esperado
se responsabiliza exclusivamente al procesado. ¿Y
los profesionales tratantes? ¿Y el dispositivo "terapéutico"
implementado? ¿Y las particulares condiciones en
que se lleva a cabo el tratamiento?
f) El sector de la sociedad afectado ¿pierde todos
sus derechos por la simple razón de consumir sustancias
consideradas ilegales ?
(Art. 19) "El tratamiento estará dirigido por
un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos
médicos, psiquiátricos, psicológicos,
pedagógicos,.........pudiendo ejecutarse en forma
ambulatoria, con internacion o alternativamente, según
el caso....Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento
suspenderá la prescripción de la acción
penal".
Este es un artículo fundamental para entender el
lugar que se nos asigna a los profesionales, en tanto:
g) El juez les solicita que se hagan cargo de la responsabilidad
del tratamiento de aquellos que él decidió
que "deben atenderse". Paradójica situación.
No son los profesionales de la salud quienes establecen
si las personas necesitan o no tratamiento, sino a la inversa.
La Ley faculta a los magistrados para decidir quien necesita
atención y luego delegar su poder a los profesionales
para que cumplan "con su tarea específica".
"La legitimidad médica bajo la forma de "aislamiento
terapéutico" es solo una forma disfrazada de
secuestro, a veces más riguroso que el encarcelamiento,
pero justificado por su supuesta "función terapéutica".
h) ¿Cuál será la implicación
y responsabilidad del psicólogo como perito? El Juez
supedita su decisión en el diagnóstico y evaluación
que realice el profesional para considerar que hay "un
grado aceptable de recuperación" o que no hubo
"voluntad de cura", de aquellos que él
decidió que necesitaban tratamiento. Se establece
así una relación vincular entre la evaluación
y la libertad o no del procesado, quedando depositada la
responsabilidad sobre los profesionales tratantes y no sobre
el juicio y fallo del juez.
i) Si agregamos a esto que el delito no prescribe en tanto
dura el tratamiento, ¿qué tipo de relación
puede llegar a establecerse entre el sujeto y el profesional
en este marco institucional? ¿Cuál es el lugar
ético que este dispositivo le propone al mismo?
(Art.21) ".....si el procesado no dependiere física
o psíquicamente ......por tratarse de "un principiante
o experimentador", el juez podrá por única
vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa,
en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida
debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa
especializado relativo al comportamiento responsable frente
al uso y tenencia indebida de estupefacientes..." "Si
concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese
dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración
del condenado,(¿?) el tribunal hará cumplir
la pena en la forma fijada en la sentencia."
j) Es poco coherente proponerle a los sujetos como conducta
deseable un comportamiento responsable y solo ofrecerles
un dispositivo de cumplimiento obligatorio, cuya forma y
modo está determinado por el sistema judicial.
k) Aquí nuevamente la falta de colaboración
y el fracaso del resultado se deposita exclusivamente en
el sujeto. Al procesado no se le consulta ni se le tiene
en cuenta en aspecto alguno. Solo se le ofrecen dos alternativas
igualmente lesivas: obediencia o castigo.
l) Es oportuno interrogarse acerca del rol que se le asigna
a los docentes, y qué criterios se sustentan acerca
de la tarea educativa. Los dispositivos que se implementan
son claramente autoritarios ya que sus objetivos parecen
apuntar al adoctrinamiento y la obediencia pasiva, para
evitar una pena efectiva de cárcel, y no a la búsqueda
de una actividad reflexiva de los participantes.
(Art.22) "Acreditado un resultado satisfactorio de
las medidas de recuperación establecidas en los Art.
17-18-2l si después de un lapso de tres años
de dicha recuperación, .....alcanzara una reinserción
social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo
dictamen de peritos, podrá librar oficio......para
la supresión de la anotación relativa al uso
y tenencia indebida de estupefacientes.
m) ¿Solo la reinserción familiar, laboral
y educativa garantizan la recuperación del
consumidor? Con este criterio los sectores de la población
que están desocupados, que no estudian o que no viven
con sus familias ¿ podrían ser considerados
sujetos peligrosos o dignos de algún tratamiento
específico que los torne "recuperables"?
Y si no es así ¿por qué a ellos se
les exige algo diferente que al resto de la población?
n) Nuevamente este artículo delega en la actividad
pericial del profesional la decisión sobre la libertad
o no del procesado, diluyendo la responsabilidad del Juez.
"Un saber, unas técnicas, unos discursos científicos
se forman y entrelazan con la práctica de poder castigar".
De esta manera el consumidor de sustancias prohibidas está,
como diría Foucault, sometido a tres formas de "encierro":
1.- La internación institucional para su tratamiento,
"voluntaria" o por orden de un Juez.
2.-La pedagógica, donde aquellos considerados consumidores
"leves", "recuperables", deben cumplir
horas de concurrencia a cursos de "concientización"
de los peligros de consumir sustancias prohibidas.
3.- La cárcel, si no demuestra en las anteriores
instancias "voluntad de cambio".
Y a dos modos distintos de entenderlo:
1.- En tanto que sujeto jurídico el consumo queda
comprometido por la culpabilidad, pues se le atribuye irresponsabilidad
e incapacidad para decidir. Así queda sin libertad
por la intervención jurídica, siendo la facultad
discrecional del juez prácticamente absoluta.
2.- Como sujeto social está desacreditado por un
juicio alrededor de su conducta, sancionado y condenado
moralmente por la sociedad. Cada una se articula con la
otra en prácticas coherentes con la creación
del "drogadicto".
Foucault nos alerta acerca de que: "Todo dispositivo
legislativo organiza espacios protegidos (..) en los que
la ley puede ser violada, otros en los que puede ser ignorada
y otros en las que las infracciones se sancionan".
"...el tráfico se despliega sobre una especie
de tablero de ajedrez con casillas controladas y casillas
libres, permitidas a unos, prohibidas a otros. Únicamente
los peones son situados y mantenidos en las casillas peligrosas.
Para los beneficios sustanciosos la vía está
libre."
Las demandas de la población que no se adecuen a
estos parámetros estará obligada a buscar
otros espacios de atención, donde pueda hablar y
ser escuchada, o será exigida a recorrer y transitar
por organizaciones sin adecuada atención, padeciendo
las consecuencias del sistema punitivo que se ha montado
para su control.
Considero que el sentido que la Ley 23737 otorga al peritaje
y su función vinculante, condena a los profesionales
de la salud a ser los que "marcan" a los sujetos,
para futuras situaciones de exclusión. Coincido con
el pensamiento de Castel en cuanto a que "...este peritaje
otorga legalidad "científica" a este sistema
de control, pero trastoca totalmente la función del
profesional en su rol de asistencia y lo convierte en un
mero evaluador con objetivos ajenos a su tarea original.(...)
Así quedan sometidos a políticas de gestión
con objetivos puramente ligados al control y donde estas
tecnologías permiten orientar y asignar lugares..."
Esto tiene enormes consecuencias: por una parte, en relación
con los consumidores por su carácter estimagtizante,
corriéndose el riesgo de cristalizar a los rotulados
en un destino institucional y social estable, con un estatus
de excepción que puede conducir a un estatus de exclusión.
Por otra, al sancionar legislación especial, instituyen
condiciones de padecimiento para muchos profesionales que
se encuentran enfrentados a las contradicciones que les
plantean las normas vigentes, los dispositivos instituidos
y su responsabilidad ética y profesional.
Por lo tanto se nos plantea la necesidad de preguntarnos
acerca del lugar que ocupamos, como profesionales y docentes,
en estas complejas redes de distribucion del poder. ¿Que
criterios de enfermedad y salud favorecemos al comprometernos
en nuestras prácticas? ¿Cuáles son
las condiciones desde las cuales nos incluimos en el campo
profesional? ¿Por qué es pertinente considerar
como sinónimo de tratamiento exitoso aquel que sólo
logra el abandono de las sustancias prohibidas? ¿Desde
que teorías, axiomas, determinaciones y luchas de
validación disciplinaria se nos propone- y muchas
veces se acepta sin cuestionamiento alguno- "adiestramiento
específico"?
Las formas en que podamos pensar y ejercer nuestra práctica
tendrá mucho que ver con las características
de nuestra formación, abriendo la discusión
en torno a qué y cómo se lleva a cabo la transmisión
de un saber y los múltiples problemas vinculados
a dicha transmisión. En este sentido es un tema central
el imaginario profesional que se va construyendo según
sea el criterio académico y los lineamientos teóricos
que se establezcan.
Nuestra tarea tiene que apuntar a interrogar los juicios
establecidos, intentar rever lo ya dicho poniendo en tela
de juicio las certezas teóricas y proponernos escuchar
lo que el discurso dominante deja fuera de toda escucha.
Sino corremos el riesgo de ser custodios de saberes dogmáticos,
de quedar sometidos a prácticas y rutinas instituidas
y muchas veces, aún sin saberlo, terminar al servicio
de intereses ajenos a nuestra función social como
profesionales de la salud.
* Este artículo forma parte del libro "La drogadicción:
Una mirada institucional" Editorial Lugar. 2001.
BIBLIOGRAFIA
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Alianza Editorial.
Vallejo, Norma: "Aspectos toxicológicos de la
droga. Programación
para la prevención de la drogadicción y la
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López Corvo, Rafael E. "La rehabilitación
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Ventre, Marta H. "Dispositivos de Poder" Secretaría
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Fernández, Ana M. "De lo Imaginario Social a
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y campo Grupal" Ediciones Nueva Visión
Marí, Enrique "El poder y el Imaginario Social"
en "La Ciudad Futura"
Foucault, Michel " Vigilar y castigar" Ediciones
de La Piqueta.
Terrab, Mauricio "Encrucijadas estructurales"
en "Drogadicción Teoría y clinica"
Gabas Editorial
Touzé, Graciela "La prevención a través
del sistema educativo" En "Ensayos y experiencias"
Vol. 5 nro. 29
Legislación Penal de Estupefacientes: Ley Nro.23.737
y sus Modificaciones.
Medidas de Seguridad curativa y educativa
Bulacio, Bruno J. Y otros: "El problema de la drogadicción
-Enfoque Interdisciplinario" Ed. Paidós.
Zaldua, Graciela "La prevención y las adicciones"
en: "Ensayos y Experiencias" Volumen nro. 5 -
nro. 29
Catanni, Horacio "Uso indebido de drogas en la República
Argentina" en
Revista de la Dirección de Asuntos Penales.
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