La Mediación como Procedimiento Previo
Dra. Ana María Oroñas
(Mediadora Ministerio de Justicia 0671)
Has aprendido sólo
de quienes te admiraron, fueron tiernos contigo y te cedieron
el paso. ¿Acaso no has obtenido
grandes lecciones de quienes se te enfrentaron y pelearon contigo
por el paso?”
Walt Whitman
- Información general y objetivos de la
Mediación
- Cómo se trabaja
E l Procedimiento de Mediación Previa es uno de
los distintos métodos alternativos de resolución
de conflictos. Así, no podemos dejar de mencionar que
justamente la resolución de conflictos se trata de una
preocupación central de todas las democracias modernas,
las que sin dudas persiguen el bienestar social de sus pueblos.
E n este sentido, tratan al conflicto a partir de distintas
perspectivas pero siempre con un único objetivo, que es
el de la resolución de los mismos mediante los llamados
métodos alternativos: NEGOCIACION, CONCILIACION,
MEDIACION y ARBITRAJE.
S i bien los métodos enunciados no son los únicos
aplicables, son éstos los más utilizados en toda
Latinoamérica, y tal es así que no existe una terminología
unívoca que los distinga. En el mismo orden de ideas debemos
aclarar que es fundamental, de todas formas, distinguir unos
de otros para poder clarificarlos conceptualmente.
P or ejemplo tal como surge de la Real Academia, conciliar es “componer
y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre
sí”. Como se puede notar esta definición podría
aplicarse a los otros métodos alternativos mencionados
y además aparecen como características definitorias
del uso común de la palabra conciliación la
disputa, el conflicto, la controversia, las partes y finalmente
un tercero, cuya función será armonizar posiciones
opuestas para que cese el desacuerdo.
C oncluyendo, podemos decir que el término “conciliación” tiene
un significado correspondiente al uso natural del lenguaje que
designa la acción de un tercero cuya función
es avenir a las partes, proponer fórmulas de arreglo sin
sujetarse a ninguna forma y conservando las partes el poder de
decisión sobre la solución del conflicto .
Sin vacilar también tiene un significado técnico
relacionado con las normas procesales.
P odemos desarrollar en los mismos términos vertidos,
el criterio de aplicabilidad de la palabra mediación .
E n el uso común el término aparece ligado
a la acción de interceder, interponerse entre dos o más
que se encuentran en oposición, procurando reconciliarlos.
Hasta su aplicación a través del Dcho. Internacional
no tuvo “uso propio”, aunque muchas veces se convierta en un
simple arbitraje permaneciendo en este terreno.
R esulta a todas luces evidente que ambos conceptos designan
formas pacíficas y no formales de solución de controversias
con intervención de un tercero neutral e imparcial, sin
poder de decisión, pero, que en la actualidad tienen campos
de aplicación y características definitorias propias,
se trate del lenguaje vulgar se trate del campo de la resolución
de conflictos.
E n la mediación tenemos un proceso
no adversarial de resolución de disputas estructurado
en etapas secuenciales, en las que el tercero neutral o mediador en
este caso, conduce la negociación entre las partes y
dirige el procedimiento, aunque sin asesorar, emitir opinión
o proponer alguna fórmula o solución al conflicto
que los llevó a la misma .
E n nuestro país con fecha 4 de octubre de 1995,
se sancionó la ley 24.573 de mediación previa .
que establece como requisito previo al inicio de juicios civiles
y comerciales -desde agosto de 1996 también federales-,
la asistencia obligatoria a una sesión de mediación,
en la que y según la práctica a lo largo del año
próximo pasado, este procedimiento previo a toda contienda
en sede judicial funciona únicamente sobre la voluntariedad
de los participantes.
A diferencia de lo que se vendría a posteriori
-conciliación laboral-, el mediador no emite opinión
ni asesora. La autodeterminación de los participantes
es lo característico de esta etapa .
L a Ley de Mediación hace que los porteños
nos encontremos frente a una institución casi desconocida
y que por sobre todo pone énfasis en la voluntariedad
de los participantes.
D e esta manera, cada parte decide el acuerdo
o el no acuerdo . Esto último implica indefectiblemente,
que quede la vía judicial habilitada. En relación
a lo anterior, podemos afirmar que el objetivo claro de la
mediación es resolver el conflicto , arribar a un
acuerdo.-
E n el plano estrictamente jurídico la ley 24.573
de mediación previa, estableció desde su
entrada en vigencia y como requisito previo al inicio de juicios
civiles y comerciales, la asistencia obligatoria a una audiencia
de mediación.
E s decir que con fecha 23 de abril de 1996, entró en
vigencia el procedimiento de la mediación previa aludido
(ley 24.573), instruyendo con carácter de obligatorio
este paso previo a todo juicio, siempre que éste no se
encontrare fuera de las excepciones que previene el art. 2do.
de la normativa vigente referida. (por ej.: temas penales).-
S i bien los distintos métodos alternativos para
la resolución de conflictos tienen coincidencias, también
presentan características propias, fácilmente individualizables
unas de otras.
T al es así que los podemos definir sencillamente
de la siguiente forma:
“Procedimientos mediante los cuales las partes asistidas
por un profesional específicamente entrenado -mediador
y/o conciliador- tratan de solucionar sus conflictos a través
de un acuerdo al que eventualmente llegan con técnicas
especiales”.
S in embargo, es dable poner de manifiesto que las diferencias
entre ellos son claramente verificables:
CARACTERISTICAS Y/O ELEMENTOS COMUNES A LOS DISTINTOS METODOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: (a modo de
síntesis)
1.-aparece el/los conflicto/s.-
2.-participantes (dos como mínimo).-
3.-posiciones de los participantes .-
4.-intereses de los participantes.-
5.-opciones; alternativas; análisis.-
6.-decisión.-
7.-economía; celeridad; confidencialidad; informalidad;
neutralidad; autodeterminación de las partes.-
8.-se resuelven desavenencias.-
9.-se reducen obstáculos en la comunicación.-
10.-se atienden las necesidades de los participantes.-
11.-no se determina “quién tiene razón”; no adversariales;
se reducen hostilidades.-
12.-reuniones programadas por las partes y acuerdo mutuo.-
CARACTERISTICAS DISTINTIVAS ENTRE MEDIACION, CONCILIACION
LABORAL Y ARBITRAJE, COMO METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION
DE CONTROVERSIAS: (a modo de síntesis)
1.-en la mediación privada las partes eligen
al mediador ; en la mediación pública y
en la conciliación obligatoria mediador y conciliador, respectivamente,
son desinsaculados de una lista registrada.-
2.-en la conciliación las partes eligen árbitro.-
3.- la mediación es cooperativa; el arbitraje adversarial.-
4.- la mediación es informal; la conciliación y
el arbitraje semi-formales.-
5.-acuerdo mutuo en la mediación y en la conciliación ;
en el arbitraje la decisión eriva del árbitro ,
es final y obligatoria.-
6.- los conciliadores deberán ser abogados con
antecedentes en el área del dcho. del trabajo y estar
inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales
que la ley crea en el ámbito del Ministerio de Justicia.-
7.-a diferencia de lo que se vendría a posteriori
-conciliación laboral-, el mediador no emite opinión
ni asesora.-
8.-la autodeterminación de los participantes es lo característico
de la etapa de mediación previa; en el arbitraje decide
el árbitro .-
9.- el conciliador posee la facultad de proponer formas
de acuerdo no vinculantes, que las partes, gracias a la autodeterminación,
podrán rechazar o aceptar; el mediador no está facultado
para llevar a cabo estas propuestas.-.
E n la mediación
previa ,
aun cuando se trate de etapa anterior al eventual pleito en sede
judicial, no se podrá obviar conceptos tales como orden
público
y voluntad de las partes; de otra forma, se desvirtúa
la naturaleza jurídica de estos noveles institutos.
E n definitiva, el objetivo de la mediación
previa como método alternativo de resolución
de disputas será la solución del conflicto ,
el que pese a las resistencias manifestadas y al ocasional
desequilibrio de poderes entre las partes, será trabajado
por el mediador o conciliador especialmente entrenado mediante
técnicas especiales. Vale destacar, que en la mayoría
de los casos resulta altamente satisfactoria la CO-MEDIACION con
especialistas en el tema en tratamiento, por lo que se
recomienda enfáticamente la interdisciplina ,
ya que por ejemplo al tratar un tema de derecho de familia,
la contención de un Terapeuta (Psicólogo) que
Co-Medie juntamente con el Mediador actuante (Abogado), resulta
a todas luces una combinación exitosa, que facilita
indefectiblemente el resultado querido .
Con esta novedosa “herramienta”, será posible
alcanzar soluciones rápidas y efectivas que de otra manera,
en sede judicial, necesitaríamos muchos años de
angustia y esfuerzo litigando.
Al trabajar en equipos con sólida formación
en temas de fuerte contenido emocional, la opción por
la co-mediación interdisciplinaria resulta gratamente
satisfactoria. El objetivo es posibilitar acuerdos efectivos
sin perdidas de tiempo por el uso de prácticas inadecuadas.
El pensamiento de los mediadores abogados como el de los co-mediadores
no jurídicos es facilitar soluciones a problemas concretos
sin dispersarse en soluciones irreales o cambios personales que
las partes no pueden realizar en el corto tiempo de una mediación.-
Temas tratables : asuntos de familia; temas societarios;
consorcios; daño psicológico y moral; mala praxis;
vecinos; relaciones empresariales; problemas ecológicos;
asuntos de índole patrimonial.-
Objetivo que se persigue :
no intencionalidad judicial con temas que se pueden resolver
mediante técnicas de
negociación.-
Función del mediador : actúa como catalizador;
su destreza y entrenamiento le permite –mediante técnicas
especiales- , facilitar la resolución de una disputa o
controversia entre partes, sin indicar la solución. Ayuda
a las partes a alcanzar su propia solución, siempre preservando
la CONFIDENCIALIDAD.-