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Convocan:


Fondo de Ayuda Toxicologico

Panel: Adicciones y otras manifestaciones de la modernidad

Estela Rosig

¿MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL?

¿Sujetos de derecho?

El propósito de esta presentación es realizar algunas reflexiones - desde el campo del psicoanálisis y su articulación con el Derecho - acerca de la actitud que asumen los adolescentes ante un delito que se le imputa, el estatuto psicopatológico del mismo y una atención psicológica posible.

En Derecho el adolescente no cuenta. Existen menores y mayores. De este modo, cuando se analiza el actuar delictivo de los jóvenes cuyas edades oscilen entre 14 y 17 años se los denomina menores ¿Es posible establecer una articulación entre paradigmas de la infancia y legislación argentina referida a la relación entre los adolescentes y la ley penal?

García Méndez (1991) [1] expresa la coexistencia de tres paradigmas: 1)  Situación Irregular, 2) Protección Integral, 3) Protagonismo Infantil. Los dos primeros tienen articulación con legislación argentina y el último paradigma aún se encuentra en construcción.

El paradigma “Situación Irregular” surge en las primeras décadas del siglo veinte, correspondiéndose en el ámbito legislativo con la sanción de la ley del Patronato de Menores [Ley Nº 10903] como así también, la creación de los primeros Tribunales con competencia en Menores. En la mencionada Ley le otorga al Juez de Menores – caracterizado como padre y patrón - una competencia amplísima para intervenir en la vida de niños y adolescentes hasta 21 años. Los menores quedaban bajo su órbita, no sólo cuando hubieren infringido leyes penales, sino también en el caso de que se considerase que éstos se encontraban en una “situación de riesgo moral o material”. Este modelo considera al niño y al adolescente como un objeto de tutela, de intervención de profesionales, instituciones y políticas sociales mayoritariamente judiciales. Aparecen más adelante otras leyes que tratan específicamente sobre el “menor” infractor a la ley penal. Leyes que existen aún hoy a nivel nacional, junto a la ley del Patronato; se trata del Régimen Penal de Menores o ley Nº 22278 sancionada en el año 1980, y su modificatoria Ley Nº 22803 de 1983. En la ley Nº 22278 se clasifican a los “menores” en 2 categorías: a) No punibles o inimputables hasta los 16 años, b) Relativamente imputables entre  16 y 18 años. En todos los casos el Juez de Menores puede disponer de los mismos a través de medidas tutelares. Ley que rige en la provincia de Tucumán.

El segundo paradigma, el de “Protección Integral”, está propiciado por organismos internacionales como Naciones Unidas y UNICEF. Este paradigma se encuentra articulado a: 1) Declaración Internacional de los Derechos del Niños, 2) Reglas Mínimas de Naciones Unidas para Administración de Justicia de Menores, las Directrices de Naciones Unidas para Prevención de la Delincuencia Juvenil y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para Protección de los Menores Privados de Libertad.

En la Constitución Argentina de 1994 se encuentran incluidas tanto la Declaración de los Derechos del Niño como las Reglas Mínimas de Naciones Unidas.

El segundo paradigma, Protección Integral, viene a realizar un cambio muy profundo en relación al modelo anterior. Se considera al niño (en consecuencia también al adolescente) como un sujeto de derechos que debe ser protegido en sus necesidades básicas, gozando del derecho a ser oído entre otros. El término “menor” se deja de lado, declamándose la igualdad de todos los niños. No se ve al niño ya desde la necesidad, sino desde sus derechos. Se trata de superar el circuito de institucionalización represivo-tutelar. Como sujeto de derecho, se le otorgan todas las garantías que un Estado democrático debe reconocer a un adulto más un plus por su especial condición de persona en desarrollo. En cuanto a la privación de libertad, sólo será aceptada para los infractores a la ley penal; es decir, como sanción por el hecho cometido en casos muy excepcionales y después de que se hayan agotado numerosas medidas socio-educativas.

Desde el campo del psicoanálisis, Paul-Laurent Assoun (2003) [2] define al Derecho como la formación reactiva del Asesinato del Padre, acto fundacional para la existencia de aquél. Las prescripciones tabú son el primer derecho porque exigen “la renuncia pulsional” la cual da sentido a la norma jurídica, infraestructura simbólica de la norma social. En otras palabras, el derecho es una secuela del Asesinato del Padre. La aplicación de la norma jurídica (sea como prohibitiva o prescriptiva) supone una reconciliación con el padre; va más allá de su muerte y gracias a su asesinato el sujeto instituye un contrato con el padre muerto, con la ley.

La función de reconciliación, en la posición del sujeto en relación a la sanción prescripta por el Juez por el delito cometido, puede manifestarse como arrepentimiento y estar en deuda con aquel a quien se le ha hecho daño. La fundación del ‘tótem’, que tiene el estatuto de conmemoración/reencarnación del padre, produce como efecto una “reconciliación” con el padre muerto, con la víctima.

¿Cuáles son las consecuencias de la reconciliación con la víctima?  a)  Construcción del sistema totémico como institución de la cultura; es un contrato de esperar protección y cariño del padre ofreciendo a cambio respetar su vida. En otros términos, no repetir el “acto” porque la reconciliación es un anuncio que no habrá “segunda edición” (reincidencia); b) No Reincidencia es la promesa que se instaura a partir del razonamiento “si no nos habría tratado mal no habría existido la tentación de matarte”. La traducción cínica es “si te hemos matado es por tu culpa”. Por lo tanto, recordar el crimen permite tolerar su “reparación”; c) Crear un pacto con el padre.

La reconciliación entre asesinos (hijos) y víctima (padre) se expresa en el “pacto con el padre”, modelo inconsciente del contrato social y paradigma de todo tratado de paz. Dejar de matar al padre es la fórmula secreta de todo pacto y de todo texto de ley; d) Producción del ‘sujeto’ de Derecho → “perdónanos por haberte matado, era para honrarte mejor”

El punto de intersección entre las contribuciones del Derecho con las del psicoanálisis, es que ambas comparten la noción sujeto de derecho. Para el Derecho, desde el paradigma de Protección Integral, el adolescente es un sujeto de derecho; para el psicoanálisis se puede producir (construir) un sujeto de derecho. 

Algunas reflexiones

¿Cuáles son los observables empíricos de la actitud que asumen los adolescentes a un delito imputado? Durante los meses de noviembre y diciembre de 2004 [3] se realizaron un total de 57 (cincuenta y siete) entrevistas a jóvenes tutelados por Jueces Penal de Menores y recluidos transitoriamente en una dependencia policial. Se trataba de una experiencia de práctica tutoriada con estudiantes avanzados de Carrera de Psicología, Universidad Nacional de Tucumán. Ellos actuaban como observadores y los docentes de la asignatura electiva “Actos de violencia y consumo de sustancias”, actuaban como tutores-entrevistadores. Se sistematizaron los datos [4] obtenidos en las entrevistas mediante el software NUDIST Vivo Revisión 1.1

El procesamiento de datos arrojó los siguientes guarismos con respecto a la actitud de los adolescentes con respecto al delito imputado: a) No reconoce, el 60% de los casos; b) Reconoce, el 33%; c) Cambia de posición en la entrevista reconociendo su actuar, el 4%. El 60% que no reconoce argumenta: ‘yo no fui, es un error’, ‘me tienen fichado’, ‘no me acuerdo y no sé porqué’, ‘me acusan de querer robar, creo que era tentativa de robo en banda, pero nada que ver, yo no tendría que estar aquí…

La tendencia que enuncia los porcentajes precedentes, es que la actitud del adolescente al delito imputado es de rechazo; el análisis interpretativo de las entrevistas de dicho 60% pone en evidencia que el ilícito cometido es, desde el campo de la clínica psicoanalítica, un acting out. ‘Actuación’ realizada en honor a un Otro y que al no poder ser simbolizado aparece en lo real. Es algo que se muestra en la conducta del sujeto e intervendría para protegerlo de la angustia. “El acting out intervendría como para proteger al sujeto de la angustia llevándolo a ampararse mediante el ahí donde él está seguro de no ser” [5]   El enunciado que pueden tener estas ‘actuaciones’ son: 1) Cortes con un elemento punzante delante de un compañero de celda para que lo imite porque la policía niega un recreo; 2) Desafiar al padre que se cortaría los brazos con una gillette porque no le concedía permiso para reunirse con un amigo con el cual fuma, se droga y robaron una bicicleta; 3) M. hace el siguiente relato: “El sábado a la noche lo acompaño a un amigo a dejarla a la novia en la casa y cuando llegamos ellos tienen una discusión, la novia de mi amigo entra a la casa, le cierra la puerta en la cara y él de la bronca que le queda, le pega una patada a la puerta y se rompe el vidrio. Ahí sale la suegra de mi amigo, le empieza a gritar cosas y el vecino del frente sale con un fierro, hace un tiro y la suegra desde adentro de la casa saca un fierro del marido y pega otro tiro, al aire, ha visto, en eso llega la policía y nos agarra a los dos diciendo que habíamos querido robar y con arma de fuego, porque la suegra como no lo quiere a mi amigo ha dicho que el fierro era de él”. El relato de M. da cuenta de impulsiones agresivas, las cuales toman el estatuto de actuaciones de los sujetos y que M. busca darle una interpretación: es por bronca, no quiere por eso maltrata al otro y provoca un perjuicio al sujeto.

La propuesta es considerar el ilícito como un Acontecimiento Clínico que tiene lugar en el tiempo de la adolescencia. De acuerdo con Rassial (1999) [6]   que la adolescencia es una crisis ejemplar, la que después del Edipo es el segundo encuentro verdadero de los límites a una omnipotencia infantil. El adolescente confronta a los otros y se confronta a la impotencia, a la prohibición, a la impotencia imaginaria que afecta un cuerpo construido en la infancia; su drama es construir un lugar en la vida [7] . Los acting out, las ‘conductas patológicas’ son ensayos de construir nuevos lazos sociales y de búsqueda de un lugar en el mundo.

Asistencia psicológica a adolescentes tutelados por Jueces Penal de Menores

En localizaciones de Facultad de Psicología, UNT, docentes investigadores integrantes de los Proyectos “Psicopatología y actos delictivos bajo efectos de la droga” y “Delincuencia juvenil: dispositivos de atención psicológica a adolescentes transgresores” se desarrolla el Plan Preventivo para menores en conflicto con la ley.

El Plan Preventivo está dirigido a jóvenes tutelados, de acuerdo a lo prevista por ley 22278 y su modificatoria ley 22803, que se encuentran bajo la responsabilidad de un guardador legal. El Plan Preventivo asiste a los jóvenes y a familiares de los mismos. Sus propósitos son: 1.- Para los menores, crear las condiciones psíquicas que propicien la elaboración de conflictos psíquicos que provocan la comisión de delitos. Esta elaboración es el inicio del camino hacia la responsabilidad subjetiva lo que lo conduciría a la detención de la reincidencia y a la inserción social. 2.- Para el caso de los familiares, el objetivo es la reflexión de la posición subjetiva de los jóvenes lo cual es el punto de partida hacia la construcción de mecanismos de contención y protección social. Para el logro de estos propósitos se utilizan dispositivos clínicos individuales, grupales y sesiones individuales de tratamiento psicoterapéutico.

El mencionado Plan Preventivo se centra en la clínica del sujeto y el supuesto es producir un sujeto de derecho en el tiempo de construcción de un analizando.