| Panel: Control de droga. Control social? Legislación y encuadre jurídico |
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SINTESIS DE LOS DERECHOS ESPECIFICOS
DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO PSIQUICO.
I.- Introducción.
Hay regulaciones internacionales específicas y aportes de doctrina que fueron forjando un plexo específico de derechos que no han sido recogidos integralmente por ninguna legislación nacional, aunque se encuentran dispersos en varios textos: el Decreto-Ley N°22.914/83, la Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 448; La ley N° 2440 de la Provincia de Rio Negro
Entre los instrumentos internacionales merecen destacarse: La “Declaración de Caracas” en el marco de la Organización Panamericana de la Salud; los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental” (Principios de salud mental de 1991) y las “Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” (1993), en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En gran medida los derechos específicos que se enunciarán a continuación son derivación razonada de los derechos humanos básicos de la persona y del reconocimiento del enfermo con padecimiento psíquico como una persona sujeto de derechos y obligaciones.
El conocimiento de estos derechos facilitará su ejercicio efectivo lo que indirectamente contribuye a afianzar su existencia y vigencia. Asimismo permite desenmascarar ciertas formas de abordaje asistencial que más allá de sus discursos ideológico-científicos suponen ataques graves contra la dignidad de las personas.
II.- Clasificación de los
derechos.
- Restricciones a la libertad
- Práctica médica
- Otros derechos fundamentales.
- Restricciones a la libertad: internación psiquiátrica.
En primer lugar el paciente tiene derecho a un tratamiento y que éste se cumpla en un lugar adecuado y siempre que ello constituya un medio terapéutico pertinente.
Para su atención debe seguirse la medida menos restrictiva de la libertad, la que nunca constituye un fin en sí misma y debe enmarcarse en un programa de tratamiento.
La retención involuntaria del paciente se extenderá por un plazo breve, previamente determinado, con propósito de observación y tratamiento preliminar. El sistema judicial debe velar por la legitimidad y necesidad de tal privación de libertad.
2.- La internación involuntaria.
Sólo será legítima si existe posibilidad de daño a sí o a terceros (riesgo “cierto o inminente” en la fórmula de la Ley 448 de la Ciudad). No deben existir otras alternativas de tratamiento más eficaces o menos restrictivas de la libertad. La legitimidad o arbitrariedad de la internación depende, así, de su razonabilidad.
3.- Derecho a resistir la internación.
El paciente tiene derecho a resistir una internación coactiva. Cárdenas dice que se debe erradicar el antiguo concepto de “internación-solución” para instalar la idea de internación transitoria con miras al egreso. Como vimos, esa internación sólo se va a justificar en caso de riesgo para su salud o la de terceros o en el supuesto en que un tratamiento sólo pueda administrarse en el marco de una institución.
4.- Derecho a ser tratado con dignidad.
La “Declaración de Caracas” (1991) describe obligaciones de no hacer (pasivas) y de hacer (activas) por parte del equipo de salud. No debe ser objeto de tratos inhumanos, crueles o degradantes por su padecimiento psíquico.
4.- Derecho a la internación en condiciones ambientales dignas.
La cura y la rehabilitación debe cumplirse en un medio ambiente que asemeje a la vida en el exterior. Esto supone obligaciones activas: debe haber espacio –y no hacinamiento- iluminación, recreación, ropa de cama, etc., es decir, elementos mínimos que hagan a una vida digna.
5.- Derecho a la información.
Debe ser informado en términos simples y adecuados a su nivel cultural sobre su diagnóstico y tratamiento adecuado, alternativas posibles, efectos adversos, riesgos e incomodidades para que informado de manera amplia, pueda prestar su consentimiento, el que eventualmente podrá revocar.
6. Derecho a oponerse a traslados injustificados.
Los traslados deben tener como fundamento una mejor asistencia del paciente y no razones burocráticas del lugar de asistencia. Al disponerse debe siempre valorarse la necesidad de no aislar al paciente de su medio social o familiar. Suele ser común el rechazo del afectado y su familia a ese traslado, requiriendo decisión judicial.
7. Garantías procesales y judiciales.
Para protegerlos de reclusiones coactivas innecesarias los pacientes han de gozar de un nivel mínimo de garantías procesales. Debe existir la posibilidad de una instancia de representación y defensa, aunque sea provisoria, en la primera oportunidad previa a una internación. Si la decisión no es voluntaria debe quedar en manos de autoridad judicial independiente e imparcial.
El paciente tiene derecho a una respuesta eficaz y efectiva del sistema judicial.
8. Control judicial de las condiciones de internación. El debido proceso de internación.
El sistema judicial debe controlar que el paciente sea sometido a un tratamiento eficaz dentro de los varios posibles que la sociedad ofrece. Para eso se obliga a las visitas periódicas de jueces e integrantes de las Asesorías de Menores e Incapaces y el examen del paciente por médicos forenses. La justicia debe velar asimismo para que se cumplan todos los derechos fundamentales relativos a la internación.
La decisión de internar y retener al paciente y el juicio de insania y rehabilitación es parte de un proceso dotado de garantías formales y sustanciales. El supuesto enfermo mental tiene derecho a asistencia letrada y defensa especial que tiene el deber de evitar que la internación se prolongue innecesariamente y aún de evitarla (art. 482 del C.C.)
9. Derecho al egreso.
Por tratarse de un tratamiento restrictivo la internación debe durar el mínimo necesario. El Decreto- Ley 22914/83 pone en cabeza del Director, del Asesor de Menores e Incapaces y del Juez ,el velar por el egreso con la mayor antelación posible. Cárdenas dice bien que la internación debe ser el inicio o una etapa más en el tratamiento pero nunca la instancia final
10- Derecho de mantener la capacidad.
La internación no supone automáticamente la limitación de la capacidad, ya que se trata de dos juicios independientes.
11. Derecho al alta médica y a la externación judicial.
La externación no supone cura sino que se hayan cumplido los objetivos terapéuticos de la internación. El egreso no implica el fin del tratamiento que el paciente debe continuar voluntariamente.
12. Derecho a la comunicación.
Al hallarse el paciente privado de libertad, la comunicación es el único alivio a su situación, al poder informar a terceros de las alternativas de su internación. Salvo que perjudique el tratamiento tiene el derecho a comunicarse con cualquier persona. El art. 6 del Decreto- Ley N° 22.914/83 dice que los parientes del internado y las personas que éste indique deben ser informadas inmediatamente por el Director respecto del hecho de la internación. El internado siempre podrá ser visitado por su representante legal o defensor especial previsto en el 482 del Código Civil y estos contactos no podrán ser impedidos (art. 8 Decreto-Ley N° 22914/83).
13. Derecho a la protección del patrimonio y del lugar físico que el paciente ocupaba antes de internarse.
Aun sin ser incapaz e inhábil, aunque su insania o inhabilitación nunca se haya iniciado, el paciente tiene derecho a la protección judicial de su patrimonio y que se cuide con celo el lugar en que habitaba antes de la internación.
14. Derecho a la seguridad y a la indemnidad.
El paciente debe hallarse protegido contra daños, sufrimientos o humillaciones causadas directa o indirectamente por el hecho de su padecimiento psíquico. Ello incluye preservarlo:
- De la administración indebida de medicamentos
- De malos tratos por parte de otros pacientes, del personal del establecimiento u otras personas.
- De cualquier acto que pueda causarle molestias físicas o psíquicas.
- De los ataques físicos y sexuales.
- De la imposición de sobrenombres o apodos para identificarlo.
- De burlas por partes del personal del establecimiento.
15. Recursos.
Ante una violación de sus derechos fundamentales cabe su denuncia ante las autoridades competentes: Asesor de Incapaces, Juez, Defensor del Pueblo, Subsecretaría de Derechos Humanos etc.
Puede recurrir a las acciones de habeas corpus y amparo y a la denuncia penal y al juicio civil por daños y perjuicios contra el establecimiento y personal asistencial. También contra las negligencias, omisiones y retardos del Poder Judicial.
El derecho a reparación por los daños injustamente sufridos por la privación de libertad está regido por los principios generales de la responsabilidad civil.
- Principios vinculados al diagnóstico y tratamiento.
- Derecho al consentimiento informado.
Todo tratamiento debe ser precedido por el consentimiento informado del paciente, salvo las excepciones que marca la ley (emergencia, resolución judicial, internación policial etc.).
- Derecho al tratamiento apropiado.
Los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según las mismas normas profesionales y éticas que rigen para la atención de los demás enfermos. El derecho al debido tratamiento está consagrado en el Decreto- Ley N°22.914/83, cuando impone al asesor de menores verificar la salud y la atención médica que recibe el paciente (art. 12) y cuando obliga al juez a fiscalizar “que el tratamiento sea idóneo y se cumpla efectivamente” (art. 10), según un programa de curación.
El tratamiento debe ser prestado gratuitamente y a un costo accesible. Siempre se considerarán las características culturales del paciente.
El omitir el tratamiento adecuado a la necesidad del paciente puede restarle legitimidad a la internación, tornándola arbitraria. Tiene derecho a recibir los mismos cuidados que los demás enfermos y a no ser sometido a prácticas agresivas, violentas o agresiones físicas.
- Derecho a la terapia farmacológica adecuada.
Nunca se suministrará medicación como castigo o conveniencia de terceros sino para atender a necesidades fundamentales del paciente y dentro de un plan de tratamiento. Debe ser prescripta por profesional autorizado, dejándose constancia de ello en la historia clínica. Sólo se pueden prescribir medicamentos de eficacia reconocida o comprobada.
Un tratamiento adecuado ha de tender a preservar e incrementar la autonomía e independencia personal del asistido.
- Derecho a la continuidad del tratamiento.
Al paciente le asiste el derecho de esperar una continuidad razonable en la atención, a conocer anticipadamente las horas de consulta, qué profesionales están disponibles y dónde. Tiene derecho a conocer cómo continúa su tratamiento con posterioridad a su externación.
- Derecho a participar del programa de curación.
Dice Cárdenas que el paciente tiene derecho a enterarse del “plan o programa de curación”. Se da por supuesto que éste existe porque de lo contrario la internación sería arbitraria. Si no tiene capacidad para entenderlo o es contraproducente, otras personas deben enterarse por él: el juez, el curador, el asesor de menores e incapaces, su defensor etc.
Este plan ha de examinarse periódicamente y, si cabe, modificarse. La administración del tratamiento estará a cargo de personal calificado.
- Derecho al registro del tratamiento en una historia clínica y a tener acceso a ese registro.
Tanto el tratamiento como todas las indicaciones relativas a su atención deben ser consignadas en la HC. El paciente debe tener acceso a ella con sólo pedirlo. Con el derecho de habeas data puede modificar datos erróneos.
- Derecho al tratamiento menos limitativo posible.
Este principio está consagrado en todos los documentos internacionales y prohíben someter al enfermo a prácticas agresivas o violentas o a restricciones físicas.
- Derecho a la asistencia en la comunidad.
El paciente tiene derecho a vivir y trabajar en la comunidad. Si la terapia se le administra en una institución psiquiátrica tiene derecho a ser tratado lo más cerca posible de su familia y amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.
- Derecho a negarse a un tratamiento determinado.
Comprende la necesidad de rechazar determinados tratamientos o formas terapéuticas.
- Derecho a la confidencialidad.
La reserva y la confidencialidad son derechos del paciente que se mantienen aún después del alta y la externación. No es lícito revelar ninguna información sin el consentimiento expreso y escrito del paciente. La excepción sólo la hace la justa causa de revelación.
- Derecho a no ser objeto de pruebas clínicas o tratamientos experimentales sin un previo consentimiento informado.
Las investigaciones clínicas y el tratamiento experimental requieren de una información previa en términos claros, comprensibles y amplios y debe incluir los riesgos previsibles, para sobre esa base requerir la aceptación escrita del paciente. Si acepta puede revocar en cualquier momento esa decisión. La negativa no puede obstaculizar el tratamiento ni condicionar su permanencia en el lugar. En caso de que el paciente no se encuentre en condiciones de comprender la información que se le suministra, debe informarse a sus familiares y representantes.
Queda prohibida la esterilización y quedan limitados los tratamientos psicoquirúrgicos. Para las operaciones generales rigen los principios de necesidad y consentimiento informado.
Cualquier violación a los derechos del tratamiento enunciados precedentemente se puede denunciar ante autoridad competente. Pueden los pacientes interponer acción de amparo, denuncia penal y juicio por daños y perjuicios por responsabilidad profesional e institucional.
- Otros derechos fundamentales del paciente.
- Derecho a no ser calificado como enfermo mental ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición, por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de salud mental.
Se trata de evitar los efectos estigmatizantes de la enfermedad o que ella sea utilizada para “psiquiatrizar” las diferencias, las disidencias o las indisciplinas sociales.
- Derecho a no ser discriminado a causa de la discapacidad mental.
La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos allí consignados que impiden cualquier forma de discriminación basada en el padecimiento psíquico. Por su parte la ley antidiscriminatoria (N° 23952 de 1988) dispone que quién arbitrariamente impida, obstruya, restrinja, de algún modo el pleno ejercicio sobre las bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, y a reparar el daño moral o material ocasionados (art. 1).
3.- Derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
La privacidad del paciente psiquiátrico está protegida por el Pacto de San José de Costa Rica y el art. 1071 bis del Código Civil. Con la confidencialidad se apunta tanto al secreto profesional como a la reserva de las actuaciones judiciales.
- Derecho a la personalidad civil y a la capacidad.
Toda persona tiene el derecho de preservar su capacidad jurídica en la medida de sus posibilidades. Las interdicciones deben decidirse cautelosamente. Para nuestro Código Civil la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, pero declarada esta última es absoluta, lo que ha sido objeto de críticas. Priva a la persona de la aptitud de obrar por sí, lo que determina un sistema de protección y representación legal.
- Derecho a trabajar y recibir la correspondiente remuneración.
Los internados que deben permanecer en un establecimiento en forma prolongada y permanente tienen derecho a trabajar en una actividad útil adecuada a su capacidad y a percibir una remuneración por el fruto de su trabajo.
- Derecho a la libertad de religión y conciencia.
En el documento de la O.P.S. se precisa que el derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia o religión comprende el respeto irrestricto a las creencias religiosas y opiniones del enfermo y su derecho a cambiarlas. En relación directa con esta facultad se encuentra el de morir con dignidad y adoptar disposiciones sobre su sepultura, de acuerdo a sus creencias.
- Derecho a la protección del Estado.
El sistema judicial tiene el deber de controlar el efectivo respeto de los derechos enunciados, en especial el de no ser sometido a tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes o meramente custodiales.
Los jueces tienen el deber de exigir el respeto de esos derechos: la creación de lugares de internación dónde no haya y se pueda, la creación de medios alternativos como tratamiento ambulatorio, hospital de día e internación domiciliaria. Por su parte, los poderes públicos deben colaborar con la justicia, suministrándole en forma ordenada y clasificada la información necesaria sobre la existencia de recursos y poniendo a su disposición los servicios.
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